Personas Fisicas
En lo que refiere a las personas físicas y morales, el CÓDIGO CIVIL FEDERAL, establece en su articulado lo siguiente:
ART. 22: La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte: pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código.
ART.23: L a minoria de edad, el estado de interacción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
ART.24: El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
PERSONAS MORALES:
ART.25: Son personas morales:
- La nación, los estados y los municipios
- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley
- Sociedades civiles y mercantiles
- Sindicatos, asociaciones profesionales y las demás que se refiere la fracción XVI del articulo 123 de ka constitución federal
- Las sociedades cooperativas y mutualistas
Comments
Post a Comment